{"id":6980,"date":"2024-12-30T14:37:01","date_gmt":"2024-12-30T17:37:01","guid":{"rendered":"https:\/\/radiobeat97.com.ar\/beat\/?p=6980"},"modified":"2024-12-30T14:37:01","modified_gmt":"2024-12-30T17:37:01","slug":"seguridad-vial-todo-lo-que-exige-la-caminera-para-circular-en-cordoba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/radiobeat97.com.ar\/beat\/seguridad-vial-todo-lo-que-exige-la-caminera-para-circular-en-cordoba\/","title":{"rendered":"Seguridad vial: todo lo que exige la Caminera para circular en C\u00f3rdoba"},"content":{"rendered":"<p>En materia de tr\u00e1nsito, C\u00f3rdoba se encuentra bajo la jurisdicci\u00f3n de la Ley Provincial de Tr\u00e1nsito 8560-T. O Ley 9169\/2004, en donde establece que una acci\u00f3n contraria a lo que \u00e9sta reglamenta, puede ser sancionada con multa econ\u00f3mica y\/o quita de puntos mediante un acta de constataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para evitar errores involuntarios en el comportamiento vial, Polic\u00eda Caminera aconseja la lectura y comprensi\u00f3n de los textos legales que rigen dentro del territorio provincial.<\/p>\n<p>Con el objetivo de reducir muertes y lesiones por siniestros viales, la legislaci\u00f3n antes mencionada, est\u00e1 alineada directamente al Plan de Naciones Unidas, lanzado en el a\u00f1o 2021, llamado \u00abDecenio de Acci\u00f3n para la Seguridad Vial 2021\u20132030\u00bb.<\/p>\n<h2><b>Requisitos para conducir en las rutas de la Provincia de C\u00f3rdoba<\/b><\/h2>\n<p>La Caminera brinda un instructivo con todos los requisitos para circular por las rutas de C\u00f3rdoba \u2013son de alcance com\u00fan para todo el parque automotor\u2013.<\/p>\n<p>Cada falencia se reflejar\u00e1 en un acta de constataci\u00f3n labrada por la autoridad de control, notificando al conductor en el lugar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><b>Documentaci\u00f3n<\/b><\/h2>\n<p><b>1. Licencia para conducir:\u00a0<\/b>Debe estar en buen estado (con los datos bien legibles) y en vigencia. No mostrar este documento es infracci\u00f3n. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria a la de formato f\u00edsico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su celular la versi\u00f3n digital debe tambi\u00e9n llevar el pl\u00e1stico.<\/p>\n<p><b>2. C\u00e9dula de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo:\u00a0<\/b>figuran los datos del titular del veh\u00edculo, as\u00ed como patente, marca, modelo y n\u00fameros de chasis y motor del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><b>3.<\/b><b>\u00a0Seguro:<\/b>\u00a0llevar el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.<\/p>\n<h2><b>Elementos de seguridad para veh\u00edculos<\/b><\/h2>\n<p><b>1. Ocupantes:<\/b>\u00a0La cantidad permitida est\u00e1 determinada por el n\u00famero de cinturones de seguridad que tenga el veh\u00edculo de f\u00e1brica, no se permite la instalaci\u00f3n y\/o modificaci\u00f3n. Los menores, de acuerdo al peso y tama\u00f1o, deben viajar en sillas o butacas especiales.<\/p>\n<p><b>2. Espejos retrovisores:<\/b>\u00a0Deben estar sanos los dos retrovisores externos, uno de cada lateral del rodado, sin obstrucciones para la visibilidad del conductor.<\/p>\n<p><b>3. Baliza triangular:\u00a0<\/b>Puede ir guardada en el ba\u00fal hasta ser utilizada en caso de emergencia.<\/p>\n<p><b>4. Sillas especiales para ni\u00f1os:<\/b>\u00a0Los menores de 10 a\u00f1os siempre deben viajar en el asiento trasero excepto que utilicen un dispositivo especial (silla homologada) para hacerlo en el asiento delantero de acompa\u00f1ante. Los ni\u00f1os de contextura f\u00edsica peque\u00f1a (por m\u00e1s que viajen en el asiento trasero) deben ir en sillitas o en\u00a0<i>booster<\/i>\u00a0que ayude a colocarse el cintur\u00f3n de seguridad. Los beb\u00e9s no pueden viajar en los brazos de un adulto.<\/p>\n<p><b>5. Placas de dominio (patentes):<\/b>\u00a0Deben ir colocadas en el lugar reglamentario, con sus respectivas luces, y en perfecto estado, con el alfanum\u00e9rico bien visible, sin acr\u00edlicos ni marcos cobertores.<\/p>\n<p><b>6. Luces:<\/b>\u00a0A cualquier hora del d\u00eda en rutas, llevar encendida la luz baja, las luces de posici\u00f3n y patentes. Deben estar limpias y en correcto funcionamiento: freno, retroceso, antiniebla, emergencia (aplicable a las luces indicadoras de direcci\u00f3n), baja, alta y posici\u00f3n.<\/p>\n<p><b>7. Matafuego:\u00a0<\/b>Dentro del habit\u00e1culo, fijo y al alcance de la mano.<\/p>\n<p><b>8. Cinturones de seguridad:<\/b>\u00a0todos los ocupantes deben tenerlos correctamente abrochados.<\/p>\n<h2><b>Requisitos para circular en motocicletas<\/b><\/h2>\n<p><b>1. Licencia para conducir motos:<\/b>\u00a0Debe estar en perfecto estado y sin modificaciones, adem\u00e1s, de ser acorde la categor\u00eda con cilindrada de la moto. No mostrar este documento es infracci\u00f3n. La Licencia Nacional de Conducir Digital es complementaria de la Licencia de Conducir en formato f\u00edsico, no la reemplaza. Por ello, el conductor que decida bajar a su tel\u00e9fono celular la Licencia Nacional de Conducir Digital debe tambi\u00e9n llevar consigo la Licencia de Conducir en formato f\u00edsico.<\/p>\n<p><b>2. Casco:<\/b>\u00a0Llevarlo puesto los ocupantes de la motocicleta, sin excepci\u00f3n, correctamente abrochados, cuya tipolog\u00eda y caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p><b>3. Espejos retrovisores:\u00a0<\/b>El rodado debe poseer los espejos retrovisores, fijos y amplios.<\/p>\n<p><b>4. Ocupantes:<\/b>\u00a0La capacidad m\u00e1xima de personas en una motocicleta es de 2 (dos personas).<\/p>\n<p><b>5. Luces:\u00a0<\/b>Las luces bajas deben estar encendidas a cualquier hora del d\u00eda, y similar al punto 6 del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><b>6. Documentaci\u00f3n de la motocicleta:<\/b>\u00a0Igual a los puntos 1, 2, 3, y 4 del veh\u00edculo.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 dice la Ley de Tr\u00e1nsito de la Provincia de C\u00f3rdoba N\u00b0 8560 (T.O 2004) sobre los requisitos para circular?<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 40.- Requisitos para circular.\u00a0<\/b><\/p>\n<p><b>Para poder circular con auto es indispensable:<\/b><\/p>\n<p>a) Que su conductor est\u00e9 habilitado para conducir este tipo de veh\u00edculo y que lleve consigo la licencia correspondiente.<\/p>\n<p>b) Que porte la c\u00e9dula o documento de identificaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>c) Que lleve el comprobante de seguro obligatorio, en vigencia, previsto en esta Ley.<\/p>\n<p>d) Que el veh\u00edculo incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificaci\u00f3n del dominio, con las caracter\u00edsticas y en los lugares que establece la reglamentaci\u00f3n, las mismas deben ser legibles, de tipo normalizados y sin aditamentos.<\/p>\n<p>e) Que, trat\u00e1ndose de un veh\u00edculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de veh\u00edculo y su conductor porte la documentaci\u00f3n especial prevista s\u00f3lo en la presente Ley.<\/p>\n<p>f) Que el n\u00famero de ocupantes guarde relaci\u00f3n con la capacidad del veh\u00edculo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) a\u00f1os deben viajar en el asiento trasero.<\/p>\n<p>g) Que el veh\u00edculo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia adecuadas a la v\u00eda transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.<\/p>\n<p>h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicaci\u00f3n de lo estipulado en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo VII de la presente Ley.<\/p>\n<p>i) Que, trat\u00e1ndose de una motocicleta o ciclomotor, re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1) Tener colocada en debida forma la placa de identificaci\u00f3n del dominio;<\/p>\n<p>2) Sus ocupantes -conductor y acompa\u00f1ante- lleven puestos cascos normalizados, con inscripci\u00f3n visible de la identificaci\u00f3n de dominio del mismo rodado, cuya tipolog\u00eda y caracter\u00edsticas ser\u00e1n establecidas por v\u00eda reglamentaria, y<\/p>\n<p>3) Su conductor utilice anteojos de protecci\u00f3n si el moto veh\u00edculo no tuviere parabrisas.<\/p>\n<p>El incumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente se considera falta grave, result\u00e1ndole de aplicaci\u00f3n las disposiciones del C\u00f3digo de Faltas de la Provincia de C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>j) Que sus ocupantes usen los correajes, de seguridad en los veh\u00edculos que por reglamentaci\u00f3n deben poseerlo.<\/p>\n<p>k) Que, trat\u00e1ndose de una bicicleta, su conductor re\u00fana las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>1) Utilice indumentaria de colores visibles y\/o refractivos.<\/p>\n<p>2) Lleve puesto casco.<\/p>\n<p>3) Utilice anteojos de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4) No transporte acompa\u00f1antes al circular sobre la calzada de rutas o autov\u00edas.<\/p>\n<p>5) Conduzca sin fumar ni utilizar tel\u00e9fonos m\u00f3viles o auriculares conectados a equipos receptores o reproductores de sonido.<\/p>\n<p>l) Qu\u00e9 trat\u00e1ndose de un veh\u00edculo de uso particular que traslade, transporte y\/o remolque una embarcaci\u00f3n, porte la constancia que acredita la inscripci\u00f3n de la misma en el padr\u00f3n que a los fines del Impuesto a las Embarcaciones administra la Direcci\u00f3n General de Rentas de la Secretar\u00eda de Ingresos P\u00fablicos dependiente del Ministerio de Finanzas u organismo que en el futuro la sustituya.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 40 BIS.- Normas especiales para conductores de bicicletas<\/b><\/p>\n<p><b>Los conductores de bicicletas est\u00e1n obligados a:<\/b><\/p>\n<p>a) Usar las v\u00edas o ciclov\u00edas destinadas a este tipo de veh\u00edculos, si existieran.<\/p>\n<p>b) Circular de a uno en hilera, estando prohibido transitar a la par.<\/p>\n<p>c) Utilizar un c\u00f3digo de se\u00f1ales manuales para todo cambio de direcci\u00f3n o giro que deban realizar, el que ser\u00e1 definido por v\u00eda reglamentaria.<\/p>\n<p>d) Trasladar cargas s\u00f3lo en los compartimientos destinados a ese efecto, no permiti\u00e9ndose el transporte de elementos que de alguna manera dificulten la visi\u00f3n o pongan en peligro a su ocupante o a terceros.<\/p>\n<p>e) Conducir sin transitar por \u00e1reas peatonales y aceras, excepto los menores de diez a\u00f1os, a la m\u00ednima velocidad posible y respetando siempre la prioridad del peat\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Observar lo dispuesto por el art\u00edculo 66\u00a0<i>in fine<\/i>\u00a0de esta Ley, en orden a la ejecuci\u00f3n de la maniobra de adelantamiento fuera de zona urbana.<\/p>\n<p>g) Disponer en su veh\u00edculo de los siguientes componentes: equipo de iluminaci\u00f3n anterior blanco y posterior rojo, timbre o bocina y sistema de freno que opere sobre las ruedas y se accione desde el manubrio de la bicicleta.<\/p>\n<p><b>\u00bfSe pueden transportar animales en veh\u00edculos particulares?<\/b><\/p>\n<p>En la Ley Provincial de Tr\u00e1nsito de C\u00f3rdoba no se encuentra mucha informaci\u00f3n que detalle sobre ello; sin embargo, en algunos incisos y art\u00edculos se menciona sobre el traslado de animales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo art\u00edculo 39.-\u00a0<b>Normas generales para conductores.<\/b><\/p>\n<p>Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus veh\u00edculos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la v\u00eda, deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de ni\u00f1os, ancianos, no videntes u otras personas manifiestamente impedidas.<\/p>\n<p><b>El art\u00edculo 83 \u00abAnimales\u00bb, de la misma legislaci\u00f3n, indica:<\/b><\/p>\n<p>1- En las v\u00edas objeto de esta normativa, s\u00f3lo se permite el tr\u00e1nsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o reba\u00f1o, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario.<\/p>\n<p>2.- Est\u00e1 prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino.<\/p>\n<p>3.- Est\u00e1 prohibido la circulaci\u00f3n de animales por autopistas y autov\u00edas.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 84 \u00abOtras prohibiciones en la v\u00eda p\u00fablica\u00bb, en el inciso 7 detalla: las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasi\u00f3n, salvo las excepciones establecidas para la zona rural.<\/p>\n<p>Y en el inciso 8: Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodin\u00e1micas y las de estabilidad del veh\u00edculo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los l\u00edmites permitidos.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el transporte de mascotas,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.policiacordoba.gov.ar\/caminera\/nota.asp?id_nota=34\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ac\u00e1 se detalla m\u00e1s informaci\u00f3n<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En materia de tr\u00e1nsito, C\u00f3rdoba se encuentra bajo la jurisdicci\u00f3n de la Ley Provincial de Tr\u00e1nsito 8560-T. 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